sábado, 22 de noviembre de 2008

FUNDACION A.C.A.B.I

Con sentimientos de gratitud al Señor que nos bendice, nos es grato informar que nuestra Autocefalía cuenta desde ahora con una Fundación para el ejercicio de nuestra misión. Se ha denominado con nuestro mismo nombre y con la sigla A.C.A.B.I. Tiene por Nit ante el gobierno colombiano el número 900252378-4.

Por medio de ella canalizaremos las actividades de pastoral social de nuestra Autocefalía.

El Ojeto social de la misma se eceptó en los siguientes términos:

ARTICULO 2. OBJETO SOCIAL: Como entidad sin ánimo de lucro, la fundación tendrá como finalidad: El desarrollo humano sostenible, fundamentado en obras de asistencia social y la práctica de la solidaridad humana y caridad cristiana. Para el logro del objeto Social y general, se realizarán actividades como:

a. Atención y promoción de la mujer, la familia, y prevalentemente a los niños en estado de vulnerabilidad, así como asistencia psicológica, moral y pedagógica a los adolescentes y a sus padres en cualquier condición socioeconómica, sin acepción política, religiosa, cultural o de raza.

b. Crear programas que permitan el acceso de niños y adolescentes a la necesidades de alimentación y de educación en los diferentes niveles de escolaridad.

c. Promoción de la dignidad humana mediante el apoyo y acompañamiento humanístico y profesional, por medio de diversas áreas del conocimiento y de la técnica, a través de asesorías psicológicas, consultas médicas, odontológicas, asesorías jurídicas, asesorías espirituales y humanísticas, lúdicas, y recreativas.

d. Asistencia formativa e integral a comunidades a través del acompañamiento humano, tendiendo a la formación política, ciudadana, democrática y ecológica y a la recreación de la cultura.

e. Promoción de actividades específicas para la comunidad estudiantil, para evitar la deserción escolar, orientación profesional, junto con la generación de recursos que permitan el acceso de los jóvenes de estratos bajos, acceder a la educación superior.

f. Creación de espacios para los disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos, adelantando políticas de previsión, rehabilitación e interacción social conforme al artículo 47 de la Constitución política de Colombia.

g. Estimulación del ejercicio de las diferentes simbólicas religiosas, lúdicas, folclóricas tanto en personas concretas como en sus grupos referenciales en búsqueda del incremento de la identidad regional y nacional.


h. Promoverá los valores artísticos con el propósito de buscar la autoexpresión y la autogestión en ambientes comunitarios, familiares, educativos y de participación.

i. Elaborará, gestionará y desarrollará, proyectos para el rescate del habitante de la calle, con especial interés en las mujeres y los niños que presenten mayor vulnerabilidadad

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